MAIPU 1300 |BTE2228
Principal
Precio: | $ 4.000.000 |
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Operacion: | Alquiler |
Tipo: | Oficina |
Barrio: | Retiro |
Antigüedad: | 30 años |
Baños: | 3 |
Dormitorios: | 5 |
Estado: | Muy Bueno |
Orientación: | Noreste |
Cocheras: | 1 |
Disposición: | Frente |
Sup. Total: | 176,00 m2 |
Sup. Propia: | 176,00 m2 |
Sup. Cubierta: | 176,00 m2 |
Oficina en alquiler – Torre Pirelli, Retiro. Servicio de recepcion y vigilancia las 24 hs. Molinetes con control de acceso. Oficina de categoría en la Emblematica Torre Pirelli, ubicada en el piso 23 sobre Av. del Libertador, con impactantes vistas al río y al norte de la ciudad. Cuenta con 176 m² distribuidos en un palier semiprivado, gran área de trabajo libre, sala de reuniones, cinco privados al frente sobre Av. del Libertador. Posee baño privado, baños compartidos en el piso, office y doble acceso (principal y de proveedores). Las divisiones están en excelente estado y el aire acondicionado frío/calor por fan coil . Se encuentra en perfecto estado, lista para ocupar. Una opción única para empresas que buscan prestigio, confort y ubicación estratégica en una de las torres más reconocidas de la ciudad. Alquiler mas IVA. Ajuste IPC trimestre. Mas expensas Ordinarias. Mas ABL AGIP. Actualmente el edificio esta ciento renovado en el frente, lo cual mejorara aun mas la estetica del mismo. MATRICULA CUCIBA 1886.
Caracteristica
- Cochera
Detalle
- Aire Acondicionado: Si
- Area Trabajo: 15 x 5.00
- Ascensor: 5
- Baños: 3
- Calefacción: AA FC
- Cantidad Pisos: 25
- Cochera: 1 Fija
- Dormitorio: 4.20 x 3.20
- Dormitorio: 2.50x3.00
- Dormitorio: 3.30 x 3.00
- Dormitorio: 3.45 x 3.00
- Dormitorio: 4.60 x 5.00 en esquina
- Expensas: $2.368.476
- Imp. ABL: 200000
- Office: Si
- Sala Reunión: Si
- Seguridad: 24 hs
Mapa

Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.