Jorge Newbery 1700 |VTE3437
Principal
Precio: | $ 2.500.000 |
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Operacion: | Alquiler |
Tipo: | Oficina |
Barrio: | Las Cañitas |
Antigüedad: | 102 años |
Baños: | 4 |
Dormitorios: | 4 |
Estado: | Bueno |
Orientación: | Norte |
Disposición: | Frente |
Sup. Total: | 140,00 m2 |
Sup. Cubierta: | 130,00 m2 |
Sup. Descubierta: | 15,00 m2 |
Las Cañitas. Casa para USO Profesional que se distribuye en dos plantas y un entrepiso, y cuenta con una excelente ubicación a tan 2 cuadras de la Avenida del Libertador y del Parque Tres de Febrero/Cancha de Polo Argentino. En planta baja la propiedad dispone de un amplio estar con pisos de madera de pinotea originales y persianas de celosía, toilette, cocina con salida al patio y garaje para un auto; Una escalera de madera conduce a un entrepiso que cuenta con una oficina con vista a la calle Jorge Newbery. Luego en la planta alta, se encuentran cuatro habitaciones; dos de ellas en suite y las otras dos comparten un baño. También cuenta con un patio de aproximadamente 6 x 3 metros desde donde se accede por una escalera externa que lleva a una dependencia de servicio con su propio baño y a una amplia terraza. Esta propiedad es ideal para uso comercial, como showroom, oficina (comercial, jurídica, contable) o consultorio. Es importante destacar que no se permite el uso para gastronomía. Los requisitos para el alquiler son: * Un mes de adelanto. * Un depósito en moneda USD. * Garantía propietaria. * Justificacion de ingresos *Aumento trimestral por IPC Sergio Calandra Tasador Martillero Publico y Corredor Matricula CUCICBA Nº8369 Tomo 2 Folio 13
Detalle
- Aire Acondicionado: no
- Ascensor: no
- Baño Servicio: si
- Baños: 4
- Cantidad Pisos: 2
- Cochera: sipequeña
- Dormitorio: entre piso 4 x 3,20
- Dormitorio: 4 x 2,90
- Dormitorio: 3,80x 3,20
- Electrogeno: no
- Expensas: 0
- Hall: Living-Com 8 x 4
- Patio: 6 x 3
- Terraza: 40m2
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Mapa

Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.