Godoy Cruz 1300 |ALT2512
Principal
| Precio: | $ 800.000 |
|---|---|
| Operacion: | Alquiler |
| Tipo: | Departamento |
| Barrio: | Palermo Hollywood |
| Antigüedad: | 15 años |
| Baños: | 1 |
| Ambientes: | 2 |
| Dormitorios: | 1 |
| Estado: | Excelente |
| Orientación: | Noroeste |
| Disposición: | Frente |
| Sup. Propia: | 48,50 m2 |
| Sup. Cubierta: | 46,00 m2 |
| Sup. Balcón: | 2,50 m2 |
Excelente dos ambientes al frente, amplio y luminoso, Apto Profesional, en edificio de 15 años de antigüedad. Living comedor a balcón al frente. Dormitorio con placard y balcón francés al frente. Baño completo. Cocina integrada. Conexión para lavarropas en el balcón. Conexión para aire acondicionado en living comedor y dormitorio. El edificio cuenta con un ascensor y encargado sin vivienda que realiza las tareas de limpieza en la semana. Expensas $300000 (incluyen AYSA).- ABL $ 20.000.- (Julio 2026). El edificio cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Claudio García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
Caracteristica
- Apto Profesional
- Balcón
Detalle
- Agua caliente: Individual por termotanque
- Ascensor: 1
- Balcón: Sí
- Calefacción: Individual
- Cantidad Pisos: 3
- Deptos. por Piso: 3
- Entrada: Principal
- Expensas: 300000
- Living: 4 x 6
- Placards: En dormitorio
- Tipo Pisos: Madera
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.