Paraguay 4400 |ALT2222

Principal

Precio: $ 750.000
Operacion: Alquiler
Tipo: Departamento
Barrio: Palermo
Antigüedad: 7 años
Baños: 1
Ambientes: 2
Dormitorios: 1
Estado: Excelente
Orientación: Este
Cocheras: 1
Disposición: Contrafrente
Sup. Propia: 42,94 m2
Sup. Cubierta: 41,25 m2
Sup. Semi Cubierta: 1,69 m2

Edificio de una antigüedad de 7 años de 18 pisos, con 6 departamentos por piso, 3 ascensores, encargado con vivienda, seguridad 24 horas,cocheras fjas y amenities (Pileta en P.B y Piso 18, Parrilla SUM y Gimnasio. Departamento luminoso y con un estado impecable. Al contrafrente. Living comedor a ventanal, dormitorio con placard y ventana, baño completo y cocina integrada con alacenas sobre y bajo mesada y conexión para lavarropas. Sistema eléctrico. Los pisos del sector privado de madera flotante, los del baño y cocina porcelanato. Cortinas roller en todos los ambientes. Split frio en Living comedor y en dormitorio. La unidad cuenta con una cochera fija en el segundo subsuelo Expensas $235.000. ABL $30.000 (Noviembre 2024) El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida -Ley 5115. Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”

Caracteristica

  • Cochera

Detalle

  • Agua caliente: Central por caldera
  • Ascensor: 3
  • Baños: 1
  • Calefacción: Central por piso radiante
  • Cantidad Pisos: 18
  • Cocina: Integrada
  • Deptos. por Piso: 6
  • Dormitorio: 3 x 3
  • Expensas: 235000
  • Lavadero: Incorporado y Laundry edificio
  • Living: Comedor 3 x 4
  • Pileta:
  • Tipo Pisos: Madera flotante - Porcelanato

Mapa

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Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.