Paraguay 4400 |ALT2222
Principal
Precio: | $ 750.000 |
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Operacion: | Alquiler |
Tipo: | Departamento |
Barrio: | Palermo |
Antigüedad: | 7 años |
Baños: | 1 |
Ambientes: | 2 |
Dormitorios: | 1 |
Estado: | Excelente |
Orientación: | Este |
Cocheras: | 1 |
Disposición: | Contrafrente |
Sup. Propia: | 42,94 m2 |
Sup. Cubierta: | 41,25 m2 |
Sup. Semi Cubierta: | 1,69 m2 |
Edificio de una antigüedad de 7 años de 18 pisos, con 6 departamentos por piso, 3 ascensores, encargado con vivienda, seguridad 24 horas,cocheras fjas y amenities (Pileta en P.B y Piso 18, Parrilla SUM y Gimnasio. Departamento luminoso y con un estado impecable. Al contrafrente. Living comedor a ventanal, dormitorio con placard y ventana, baño completo y cocina integrada con alacenas sobre y bajo mesada y conexión para lavarropas. Sistema eléctrico. Los pisos del sector privado de madera flotante, los del baño y cocina porcelanato. Cortinas roller en todos los ambientes. Split frio en Living comedor y en dormitorio. La unidad cuenta con una cochera fija en el segundo subsuelo Expensas $235.000. ABL $30.000 (Noviembre 2024) El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida -Ley 5115. Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Caracteristica
- Cochera
Detalle
- Agua caliente: Central por caldera
- Ascensor: 3
- Baños: 1
- Calefacción: Central por piso radiante
- Cantidad Pisos: 18
- Cocina: Integrada
- Deptos. por Piso: 6
- Dormitorio: 3 x 3
- Expensas: 235000
- Lavadero: Incorporado y Laundry edificio
- Living: Comedor 3 x 4
- Pileta: Sí
- Tipo Pisos: Madera flotante - Porcelanato
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.