Potosi 3800 |ALT2229
Principal
Precio: | $ 420.000 |
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Operacion: | Alquiler |
Tipo: | Departamento |
Barrio: | Almagro |
Antigüedad: | 14 años |
Baños: | 1 |
Ambientes: | 2 |
Dormitorios: | 1 |
Estado: | Muy Bueno |
Orientación: | Suroeste |
Disposición: | Contrafrente |
Sup. Propia: | 38,00 m2 |
Sup. Cubierta: | 36,00 m2 |
Sup. Balcón: | 2,00 m2 |
Edificio de 8 pisos, 4 departamentos por piso, un ascensor y encargado con vivienda. APTO PRFESIONAL. Departamento luminoso, al contrafrente. Living comedor. Cocina integrada con ventilación al exterior, alacenas sobre y bajo mesada, espacio para heladera y lavarropas. Sistema eléctrico. Dormitorio con ventana al contrafrente, con amplios placares. Baño completo con ventilacion al exterior. Agua caliente individual por termotanque. Calefación individual por split frío-calor. Pisos de cerámica. Expensas $ 179.087,23. ABL $ 8.542,85. Edenor $8.285.28. NO SE ACEPTAN MASCOTAS. El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
Detalle
- Agua caliente: Individual por termotanque
- Aire Acondicionado: 1 frio-calor
- Ascensor: 1
- Balcón: 1 x 1
- Baños: 1
- Calefacción: Individual por Split frio-calor
- Cantidad Pisos: 8
- Cocina: 1
- Deptos. por Piso: 4
- Dormitorio: 3 x 3
- Entrada: Principal
- Expensas: 179.087,23
- Living: Living Comedor 3 x 4
- Placards: En dormitorio
- Tipo Pisos: Ceramicos
Mapa
Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.