Potosi 3800 |ALT2229

Principal

Precio: $ 420.000
Operacion: Alquiler
Tipo: Departamento
Barrio: Almagro
Antigüedad: 14 años
Baños: 1
Ambientes: 2
Dormitorios: 1
Estado: Muy Bueno
Orientación: Suroeste
Disposición: Contrafrente
Sup. Propia: 38,00 m2
Sup. Cubierta: 36,00 m2
Sup. Balcón: 2,00 m2

Edificio de 8 pisos, 4 departamentos por piso, un ascensor y encargado con vivienda. APTO PRFESIONAL. Departamento luminoso, al contrafrente. Living comedor. Cocina integrada con ventilación al exterior, alacenas sobre y bajo mesada, espacio para heladera y lavarropas. Sistema eléctrico. Dormitorio con ventana al contrafrente, con amplios placares. Baño completo con ventilacion al exterior. Agua caliente individual por termotanque. Calefación individual por split frío-calor. Pisos de cerámica. Expensas $ 179.087,23. ABL $ 8.542,85. Edenor $8.285.28. NO SE ACEPTAN MASCOTAS. El edificio no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Claudio J. García Alvarenga. Matrícula N°3738 CUCICBA. LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler devivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.

Detalle

  • Agua caliente: Individual por termotanque
  • Aire Acondicionado: 1 frio-calor
  • Ascensor: 1
  • Balcón: 1 x 1
  • Baños: 1
  • Calefacción: Individual por Split frio-calor
  • Cantidad Pisos: 8
  • Cocina: 1
  • Deptos. por Piso: 4
  • Dormitorio: 3 x 3
  • Entrada: Principal
  • Expensas: 179.087,23
  • Living: Living Comedor 3 x 4
  • Placards: En dormitorio
  • Tipo Pisos: Ceramicos

Mapa

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Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.